REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002688.-
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MARTIN RAFAEL LOPEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.487.249, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NICOLAS RAFAEL HERNANDEZ MONTEVERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.679, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: SALOME DE LAS MERCEDES RENDON SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.000.141 y V-11.002.413, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a las solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, CALLETANO LOPEZ, quien fallecido el día 18 de JUNIO de 2004 en LA calle democracia N° 137 del Barrio Guamachito Parroquia el carmen del municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, a causa de a)DESEQUILIBRIO HIDROELECTRICO, y b) DESNUTRICION SEVERA, como se evidencia del acta de Defunción que cursa al folio 2 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Único y Universal Heredero del fallecido, ciudadano: CALLETANO LOPEZ, a su hijo, ciudadano: RAFAEL LOPEZ MARTIN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría un (01) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

La Juez Suplente Especial


Dra. Maria Eugenia Pérez de Villarroel. La Secretaria.


Abg. María Renzulli Dávila