REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2005-000152
Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ALCIDES RAMON UROSA y BARBARA BEATRIZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.246.222 y 3.825.673, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ZENAIR RONDON SIEGLER, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.498, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Se le adjudica al ciudadano ALCIDES RAMON UROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.246.222 , los siguientes bienes: 1) Un (1) vehículo marca Daewo, modelo Nubira 1.6, Auto; tipo sedan, color vino tinto, clase Automóvil; Año 2002; Placas BAX-590,; Serial Del Motor A16DMS250352B; Serial Carrocería KLAJA696E2K727215; Uso particular, el cual está valorado en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00).- 2) Una parcela de terreno distinguida con el número catastral 03-10-14-09, ubicada en la calle La Fe, N° 78 de la Urbanización Bella Vista de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (158,50 m2) y sobre el cual se encuentra construido un Edificio destinado al comercio de las siguientes características: PLANTA BAJA: con un área de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (158,50 m2), distribuidos así: un acceso principal de CUATRO METROS CUADRADOS (4 m2) a pisos superiores, un área de garaje - hidroneumático constante de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (37, 50 m2), un área de baños de OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (8,40 m2), área de basura de UN METRO CUADRADO CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1,50 m2), y área de local comercial signado con la letra PB de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (83,53 m2), y un total de VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (23,57 m2), en retiros municipales. PISO 1: con un área de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (183,43 m2), conformado por un área de acceso a pisos superiores de DOCE METROS CUADRADOS (12 m2), área de baños CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (14,57 M2), área de servicios de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 M2), área de pasillos de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (27,60 m2), área de locales de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (112,50 m2), y un área de depósito de CUATRO METRSO CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (4,76 m2). PISO 2: área de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (187,43 m2), conformado por la llegada de la escalera a piso de CUATRO METROS CUADRADOS (4 m2), acceso a nivel terraza de TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (3,68 m2), un local de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (19,42 m2), área de baños de DIEZ METROS CUADRADOS (10 m2), área de pasillos de VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (23,25 m2), y área de locales de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (127,08 m2). PISO DE TERRAZA: con un área de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (187,43 m2), al cual llegan todos los servicios de aire acondicionado, ductos de ventilación y otros de toda la edificación. Las paredes de la edificación son de bloque, puerta de acceso principal de rejas metálicas igual que las puertas laterales del fondo, área de lavadero con batea de concreto, está dotada de tuberías de aguas negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas. La edificación tiene un área de construcción aproximada de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (720,79 m2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, en DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (18,33) con casa de Ligia Guevara de López; SUR, en DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (18,33) con calle Mc. Gregor; ESTE, en OCHO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (8,35) con calle La Fe; y OESTE, en OCHO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (8,79) con casa de José Caraballo. La parcela de terreno me pertenece según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el 25 de octubre de 2003, bajo el N° 18, folio 128 al 134, y el cual tiene una hipoteca de primer grado a favor del Instituto de Previsión Social del Bioanalista (INPREBIO). El título supletorio quedó protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo de este Estado, en fecha 2 de mayo de 2005, bajo el N° 22, Folios 141 al 159, Protocolo Primero, Tomo Octavo del Segundo Trimestre del año 2005.
Este inmueble se dividirá mediante documento de condominio y la propiedad sobre el mismo, quedará distribuida de la siguiente manera: La Planta Baja, el piso 2 y el piso Terraza, se le adjudican en plena propiedad y posesión a BARBARA BEATRIZ MIGLIORI MARCANO; y el piso 1, se le adjudica en plena propiedad y posesión a ALCIDES RAMON UROSA. Asimismo la obligación hipotecaria una vez quede dividido según la Ley de Propiedad Horizontal, cada propietario asume la carga que le corresponde como cuota parte sobre el inmueble de su propiedad. Dicho inmueble está valorado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,00).
Se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana BARBARA BEATRIZ MIGLIORI, los siguientes bienes: 1) Un apartamento distinguido con el N° 5-B, ubicado en el Quinto piso de la Residencia El Tucán, ubicado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Puerto La cruz, de este Estado, Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Abril de 1997, bajo el N° 26, folios 197 al 203, ¨Protocolo Primero, Tomo Segundo del Segundo Trimestre de 1997. Dicho inmueble esta valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,°°). 2) Un apartamento distinguido con el N° 1-A, ubicado en el Primer Piso de la Residencia Manila, ubicada en la Avenida Bolivar de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de mayo de 2002, anotado bajo el N° 33, folios 242 al 246, Protocolo Primero, Tomo Sexto del Segundo Trimestre del 2002, valorado en TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES.
De esta forma queda homologada la partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos: ALCIDES RAMON UROSA y BARBARA BEATRIZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.246.222 y 3.825.673, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Dra. MARIA EUGENIA PEREZ
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
MEP/mónica
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