REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002743


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NIDIA DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.227.450, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANNY FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.303, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FILOMENA CAGUANA, MEISNEM MARGARITA, GISELA , BARBARA, BELKI JOSEFINA, HERMOGENES JOSE y EDGAR ALEXANDER TAYUPO CAGUANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 1.177.962, 5.463.005, 8.223.281, 8.241.248, 8.236.169 y 8.250.696 respectivamente, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: NORMA DEL VALLE ARISTIMIÑO BRITO y DEIXIS JOSEFINA PEREZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.874.337 y V-8.343.326, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a las solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, GILBERTO TAYUPO TAYUPO, quien fallecido el día 10 de Julio de 2005 en la ciudad de Barcelona, según acta de defunción N° 167, expedida por el Abog. EDUARDO CASTILLO, Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según certificación medica suscrita por el Dr. PEDRO LUIS FALCON a causa de BRONQUIECTOSIA, BRONQUITIS CRONICA, y que cursa al folio 3 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: GILBERTO TAYUPO TAYUPO, a su esposa e hijos, ciudadanos: FILOMENA CAGUANA, MEISNEM MARGARITA, GISELA , BARBARA, BELKI JOSEFINA, HERMOGENES JOSE y EDGAR ALEXANDER TAYUPO CAGUANA; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría un (01) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

La Juez Suplente Especial


Dra. Maria Eugenia Pérez de Villarroel. La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.




MEP/luyanny