REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002886


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FRANK ENRIQUE YAGUARAMAY VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.949.751, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, ciudadano YTZMARK JOEL YAGUARAMAY VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.949.752, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA PINTO y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ANTONIO JOSE DIMAS y FREDDY ALBERTO GUERRA VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-590.171 y V-8.265.669, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, al solicitante, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, FRANCISCO JOSE YAGUARAMAY CAMARGO, quien fallecido el día 27 de Diciembre de 2004 en la ciudad de Petare, Municipio Sucre de Estado Miranda, según acta de defunción N° 3142, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano JOSE JESUS MONTILLA GIL, según certificación medica suscrita por la Dra. ADRIANA GARCIA a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, y que cursa al folio 02 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicos y Universales Herederas del fallecido, ciudadano: FRANCISCO JOSE YAGUARAMAY CAMARGO, a sus hijos, ciudadanos: FRANK ENRIQUE YAGUARAMAY VELASQUEZ e YTZMARK JOEL YAGUARAMAY VELASQUEZ; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría un (01) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO


Dr. JESUS MARTINEZ GAGO. La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.




JMG/luyanny