REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002503
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la ciudadana NANCY JUANA BELLO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°.8.381.250, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Oscar Rojas Conde, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44. 456, désele entrada en los libros de causas respectivos y háganse las anotaciones correspondientes.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias...Parágrafo Cuarto...f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes.
Por cuanto este Tribunal observa que la Partida de nacimiento N°. 2.901, correspondiente al año 1993, cuya rectificación se solicita, corresponde a una adolescente, este Tribunal, conforme a la citada disposición legal se declara incompetente por la materia para conocer de la Solicitud de Rectificación de Partida formulada por la ciudadana NANCY JUANA BELLO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. 8. 381. 250, y declina dicho conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ,Civil, Barcelona, para su distribución . Así se decide.
La Jueza Especial
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg.Maria Renzulli Dávila
|