Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2003-000157
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 08 de enero de 2.004, fecha ésta en que el Tribunal, admitió la demanda de divorcio incoada por el ciudadano ELVIS ENRIQUE ARAUJO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.134.435, asistido por el abogado en ejercicio NORGEN FARIA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.622, en contra de la ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.526.544, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el juicio de divorcio intentado por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR, asistido por el abogado NORGEN FARIA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.622, en contra de la ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR, antes identificados; y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-


En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-

La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-