Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-002751
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARTIN ANTONIO ROMERO VARGAS y PETRA DEL VALLE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.564.971 y 8.319.291, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANA ELISA SUNIAGA FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.381, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta y Uno (31) del mes de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; la cual corre inserta en el acta N° 268, que de su relación conyugal procrearon un (1) hijo de nombre NORLAN ANTONIO ROMERO SUAREZ, mayor de edad; que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bien para la comunidad; y que su relación conyugal fue interrumpida en el año 1.994, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (05) años separados,.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha quince (15) de diciembre del año 2005, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha dieciséis (16) de junio de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta y Uno (31) del mes de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARTIN ANTONIO ROMERO VARGAS y PETRA DEL VALLE SUAREZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los once (11 ) días del mes de julio del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.

La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nádales

Seguidamente en esta misma fecha, siendo la nueve y cincuenta y dos minutos (09:52) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,