REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002510
Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano JORGE ALEXIS ENSAN ZAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.340.371, de éste domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.163; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, como consta en dos (2) documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fechas 02 de febrero de 2001, bajo el N° 46, folios del 346 al 351, Tomo Cinco, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2001, y 18 de febrero de 2002, bajo el número 50, Tomo 07, folios del 409 al 413, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2002, respectivamente; que en copias certificada y copia simple, acompañó a la presente solicitud, el cual mide CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 Mts.2.), situado en la carrera ocho (8), número 5-48, sector La Matanza, de Camino Nuevo de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son: : Norte: Su fondo con canal municipal, o arroyo de Barcelona; SUR: Su frente con la carrera número ocho (8); ESTE: Con casa que es o fue de Nacarí Díaz y OESTE: Con casa que es o fue de Celestino Chapín.- Las bienhechurías fomentadas consisten en: Una edificación que lleva por nombre Mini Centro Los Tucusitos, y comprendida por dos (2) niveles con las siguientes características: Planta Baja: Veinte (20) mini locales, con las siguientes medidas: Local N° 01 6,23 mts.2., local N° 02 7,92 mts.2., local N° 03 7,80 mts.2., local N° 04 7,86 mts.2., local N° 05 7,95 mts.2., local N° 06 8,12 mts.2., local N° 07 8,61 mts.2., local N° 08 8,54 mts.2., local N° 09 8,55 mts.2., local N° 10 8,09 mts.2., local N° 11 7,39 mts.2., local N° 12 9,92 mts.2., local N° 13 10,81 mts.2., local N° 14 11,26 mts.2., local N° 15 11,41 mts.2., local N° 16 11,09 mts.2., local N° 17 7,93 mts.2., local 18 5,24 mts.2., local N° 19 5,13 mts.2., local N° 20 5,03 mts.2., un pasillo central, jardinera, baños de damas, baños de caballeros, y depósito.-Planta Alta: Dos (2) locales comerciales, con dos (2) baños cada uno, con las medidas siguientes: Local A 97,55 mts.2., y local B 185,25 mts. 2.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos RICHARDS JOSE MENDIBLE FERMIN y MARCO ANTONIO ALCALA, Identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 30 de junio de 2005; y por cuanto las mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano JORGE ALEXIS ENSAN ZAN, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las construcciones, antes descritas las cuales alcanzan a un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones al interesado con sus resultas .-Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bp.-