Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002583
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE: ARACELYS DEL VALLE PEREZ DE HIDALGO
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ROJAS CONDE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.456
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 30 de junio de 2.005, se admitió la presente solicitud, incoada por la ciudadana ARACELYS DEL VALLE PEREZ DE HIDALGO, quien solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 54, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Úrica, Municipio Pedro Maria Freites, del Estado Anzoátegui, en el año 1970, las cuales fueron acompañadas al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que en los libros llevados por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Úrica, Municipio Pedro Maria Freites, del Estado Anzoátegui al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de la solicitante ARACELYS DEL VALLE PEREZ DE HIDALGO asentándolo como ARASELYS DEL VALLE PEREZ DE HIDALGO, lo cual se puede evidenciar en la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la mencionada solicitante.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de la Parroquia Úrica, Municipio Pedro Maria Freites, del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos, asimismo al Registrador Principal de este Estado Anzoátegui, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana ARACELYS DEL VALLE PEREZ DE HIDALGO de la siguiente manera: dónde escribió el nombre de la ciudadana: ARASELYS DEL VALLE PEREZ DE HIDALGO, debe escribirse de la siguiente manera ARACELYS DEL VALLE PEREZ DE HIDALGO, en virtud de que es el verdadero nombre de la solicitante.- y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registro Civil de la Parroquia Úrica, Municipio Pedro Maria Freites, del Estado Anzoátegui y al Registrador del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los once (11) días del mes de julio de dos mil Cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nádales-
En esta misma fecha siendo las diez y cincuenta (10:50) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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