Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000399
Por cuanto se observa que desde el día doce (12) de abril del 2.005, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, se evidencia en el presente asunto que desde el día doce (12) de abril del 2005, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación de la demandada, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos CARMEN MARCOLINA MARTINEZ PEREZ y JOSE MOISES CHIRINOS VILLANUEVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.302.451 y 9.583.640, asistidos por los abogados LINO GONZALEZ ROMERO y GLEDYS DEL VALLE VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.943 y 96.370, en contra de la ciudadana RICARDA RONDON DE VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 6.046.533 y así se decide..-
Dado la índole de esta decisión no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2.005). Año: 195° de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria, Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las una y treinta y dos (01:32) de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
LARS/DRN/Osc
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