Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2003-000142

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 22 de enero de 2.004, fecha ésta en que éste Juzgado, admitió la demanda, por obligación alimentaría, propuesta por la ciudadana YSABEL TERESA QUIJADA PERDOMO, asistida por el abogado en ejercicio RONALD A. HERNANDEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.403, en contra del ciudadano SILVERIO QUIJADA MAYZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte demandante, haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el juicio por obligación alimentaría, intentado por la ciudadana YSABEL TERESA QUIJADA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.498.658 asistida por el abogado en ejercicio RONALD A. HERNANDEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.403 en contra del ciudadano SILVERIO QUIJADA MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.784.328, comerciante y agricultor, domiciliado en la calle Principal casa s/n de la población de La Sabana de Catuaro, Distrito Rivero del Estado Sucre; y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-


En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-

La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-