Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001521
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALICIA MARIA DEL COROMOTO DE FARIA GUZMAN y WINSTON SANCHEZ ALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.559.980 y 2.895.137, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS y ROBINSON SALAZAR NOTTARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.416 y 49.325, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha diez y ocho (18) de marzo de mil novecientos setenta y Uno (1.971), por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que en su relación conyugal no procrearon hijos alguno, ni adquirieron bienes, que establecieron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida desde el 15 de enero del año 1981, teniendo más de cinco (05) años de casados, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha nueve (09) de abril del año 2005, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha veinte y uno (21) de junio del año 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha diez y ocho (18) de marzo de mil novecientos setenta y Uno (1.971), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALICIA MARIA DEL COROMOTO DE FARIA GUZMAN y WINSTON SANCHEZ ALERA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la doce y treinta (12:30) horas de la mañana se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
LAR/MGC/Osc.-
|