REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002413
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JOSEFA MESA GONZALEZ, JUAN CARLOS FRANCISCO MESA y FATIMA CAROLINA FRANCISCO MESA, de nacionalidad española la primera, venezolanos los dos últimos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números: E-384.089, V- 11.415.117 y V-13.168.513, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE MIRABAL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.840, mediante la cual solicitan sean declarados Unicos y Universales Herederos, del ciudadano ANTONIO FRANCISCO CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.125.858, quien falleció ab-instestato el día primero (01) de septiembre de 2004, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos GLADYS MARGARITA CORDERO de QUIÑONEZ, DAVID RAFAEL GARCIA GONZALEZ y EDUARDO ROBERTO ACOSTA GAMARDO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JOSEFA MESA GONZALEZ, JUAN CARLOS FRANCISCO MESA y FATIMA CAROLINA FRANCISCO MESA, de nacionalidad española la primera, venezolanos los dos últimos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números: E-384.089, V-11.415.117 y V-13.168.513, respectivamente, sus condiciones de Unicos y Universales Herederos de "del cujus" antes mencionado ANTONIO FRANCISCO CONTRERAS, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuélvanse las presentes actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bp.-