REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002493

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana FRANCISCA RAFAELA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.182.467, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LINDSAY FLORES ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.618, mediante la cual solicita, sea declarada Única y Universal Heredera, de su hermana, la De cujus ELOISA BELLORIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.182.482, fallecida Ab-intestato el día 16 de abril del año 2005, en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos OLGA DEL VALLE VALLENILLA DE CADAMO y RAMON CELESTINO CADAMO, plenamente identificados en autos, realizadas en fecha (07/07/2.005) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “de cujus” a la ciudadana FRANCISCA RAFAELA BELLORIN, plenamente identificada, en su condición de hermana de la prenombrada fallecida, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado, y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

LARS/DRN/Osc