REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002722
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana NELLYS JOSEFINA SOSA DE SOSA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.011.835, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA MANUELA SALAZAR DE SOSA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.008.855, debidamente asistido por el Abogado JESUS MANZANARES LEON, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 103.709, respectivamente, mediante la cual solicita en nombre de su poderdante que sea declarada, Única y Universal Heredera de la ciudadana ALICIA ELVIRA SOSA SALAZAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.671.281, fallecida Ab-intestato el día Diecisiete (17) de Abril de dos mil cinco (2.005), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FLOR MARCANO, ALBERTO CEDEÑO, MERCEDES PRADO y MARVELIA GARCIA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 13 de julio de 2.005; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “de cujus” ALICIA ELVIRA SOSA SALAZAR, a la ciudadana LUISA MANUELA SALAZAR DE SOSA, anteriormente identificada, en sus condición de madre de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Expídanse copias certificadas de la presente solicitud conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada, y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-