REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000436

Vista la anterior Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR y sus anexos, presentada por la ciudadana ZAIDA HERNANDEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.086.951, asistido por la abogada MARIA ELENA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.023, donde solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, Autorización Judicial para separarse del hogar conyugal; y vistas asimismo, las declaraciones de los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ DE ABREU y HAYDEE JOSEFINA CARVALIO SERRANO, por ante este Tribunal en fecha quince (15) de junio de 2.005, quienes manifestaron: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ZAIDA HERNANDEZ DE SILVA; que les consta que los cónyuges HERNANDEZ - SILVA contrajeron matrimonio en Ciudad Bolívar y fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe de la Ciudad de Lechería y procrearon dos (02) hijos, que les consta que los cónyuges antes mencionados contrajeron matrimonio el 06 de junio de 1987, y desde hace ya bastante tiempo tienen problemas de distintos índoles y en la actualidad viven separados.-

Este Tribunal, vista las declaraciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ZAIDA HERNANDEZ DE SILVA, anteriormente identificada, para que se traslade a su nuevo domicilio en la Avenida Cumana Quinta Consu (anexo B), Sector Santa Clara, El Cafetal, Caracas, y así se decide.-
A tal efecto se ordena la devolución de la presente solicitud y de los originales con ella acompañados a la parte interesada.-
El Juez Temporal,


Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,


Doris Rojas de Nadales.-

LARS/jvr.-