Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001884
Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE DIAZ SANCHEZ y ANGELA BERNARDA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.845.831 y V-3.673.006, respectivamente, domiciliados en la calle Virgen Del Valle, cruce con Miranda Manzana 6, parcela 16, sector Mallorquín III de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARTURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.097, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977), por ante la Prefectura de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 517, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que su último domicilio conyugal fue en el sector Mallorquín III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que de la unión matrimonial, procrearon una (1) hija, que tiene por nombre MAURIS DEL CARMEN DIAZ MUÑOZ, quien es mayor de edad, como consta del acta de nacimiento que acompañaron; que no se adquirieron bienes de la comunidad conyugal, y que dicha relación fue interrumpida el día 15 del mes de Septiembre del año 1.993, vale decir hace mas de cinco años, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha 23 de mayo de 2.005, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo-Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 16 de junio de 2.005, tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1.977), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE DIAZ SANCHEZ y ANGELA BERNARDA MUÑOZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 1.977, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am.) se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bp.-
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