REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002431
Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana DANUTA BAGINSKA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.859.880, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurias fomentadas en un área de terreno, ubicada en el Complejo Turistico El Morro, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, distinguida con las letras y números A-309, de la zona de casas flotantes, sector “A”; sector aquavillas, con una superficie aproximada de Doscientos Treinta y Cinco metros (235 mts) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORESTE: Veinticinco metros cuadrados (25 mts 2) con parcela No. A-310; NOROESTE: Diez metros con noventa y cuatro centímetros (10,94 mts) con Canal SURESTE: Siete metros con noventa y cuatro centímetros (7,94 mts) Con Avenida A-2; SUROESTE: Veinticinco metros (25 mts), con parcela No. A-308. Dentro de los linderos señalados esta comprendida una porción de agua para el uso exclusivo de la parcela con una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts 2). Dicha parcela le pertenece a la referida ciudadana, por haberla adquirido según consta en el documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui el día seis (06) de noviembre del año 2003, quedando registrado bajo el No. 42, folio 303 al folio 308, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre, el cual corre inserto y anexado con la letra “A” que la referida parcela ha sido construida a sus solas y únicas expensas y con dinero de su peculio unas bienhechurias construida por una casa construida sobre diez (10) pilotes y plataforma de concreto fundada sobres los mismos, con un área de construcción aproximada de Doscientos metros cuadrados (200 mts2), cuyas características son las siguientes: Paredes de bloque frisadas y pintadas por ambos lados con pintura grafitada en color en exteriores, techo de placa recubierto con tejas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio blanco, rejas de hierro forjado, puertas internas en madera de cedro entamboradas, puerta principal de cedro macizo, closets con puertas en romanilla y divisiones interiores en madera de cedro, pisos de cerámica, distribuida de la siguiente manera: Piso superior Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un balcón pequeño y en planta baja, un may de entrada, escalera, medio baño, un área abierta que comprende cocina, sala y comedor; un porche en la parte posterior con un muelle debajo del porche, con maletero y depósito. En la parte delantera de la casa se encuentra área techada de aproximadamente treinta metros cuadrados (30 mts2), dos (2) casetas para depósitos, jardines y una piscina de dieciocho mil metros (18,000 lts) de capacidad con todos sus accesorios y equipos. La casa tiene instalados cuatro (4) unidades de Aire Acondicionado, dos (2) tipo spot de pared de 12000 BTU marca cork y una (1) unidad tipo spot con fan-coil de cuatro toneladas marca Confort Satar, un tanque de agua subterráneo hecho en concreto con una capacidad de cinco mil litros (5.000 lts) con su respectivo sistema hidroneumático, y el valor estimado de dichas bienhechurias es la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (210.000.000,00).
Visto igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas GIORGINA ISABEL FERNANDEZ PONS y EGLEE COROMOTO FALCON DE GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.18.126.952 y 5.074.006 respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 13 de julio del año 2005, por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle la ciudadana DANUTA BAGINSKA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la interesada.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Dr.. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/DRN/Osc