Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002210
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FELIZ ALEXANDER SANCHEZ PEREZ y NANCY DEL CARMEN GUAINA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.254.128 y 11.415.755, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado SANDRA BASTARDO R. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.369, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que su relación conyugal no procrearon hijos alguno, que durante la unión conyugal adquirieron un solo bien conyugal constituido por una casa habitación, construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, identificada con el No. 10 ubicada en el parcelamiento de Puente Ayala calle 4C, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente anexado y marcado con la letra “B”, que establecieron domicilio conyugal en la Urbanización Guanare sector F, casa No. 52 de la Ciudad de Puerto la cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida teniendo más de cinco (05) años de casados, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha seis (06) de junio del año 2005, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal undécimo (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha veinte y dos (22) de junio de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FELIZ ALEXANDER SANCHEZ PEREZ y NANCY DEL CARMEN GUAINA LUNA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los diez y ocho ( 18) días del mes de julio del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la diez y treinta (10:30) de la mañana se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
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