REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002751

Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL COVA BRITO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-2.796.612, comerciante, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio DELIGMAR COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.010, mediante la cual solicita que tanto él como sus hijos ciudadanos JOSE RAFAEL COVA ARREAZA, DELIA JOSEFINA COVA ARREAZA, DELIGMAR JOSEFINA COVA ARREAZA, DELMARI JOSEFINA COVA ARREAZA y DELISSA JOSEFINA COVA ARREAZA, sean declarados Unicos y Universales Herederos, de la ciudadana DELIA JOSEFINA ARREAZA de COVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-2.801.588, casada, de oficios del hogar, quien falleció ab-instestato el día once (11) de julio de 2004 en el Hospital Dr. Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos ciudadanas AURA MARINA AVELEDO de RIVAS e IRMA FRANCISCA CABRERA de ACOSTA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha; las cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JOSE RAFAEL COVA BRITO, JOSE RAFAEL COVA ARREAZA, DELIA JOSEFINA COVA ARREAZA, DELIGMAR JOSEFINA COVA ARREAZA, DELMARI JOSEFINA COVA ARREAZA y DELISSA JOSEFINA COVA ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-2.796.612, V-10.298.992, V-11.418.343, V-11.908.701, V-13.169.398 y V-15.707.058, respectivamente, sus condiciones de Unicos y Universales Herederos de la "de cujus" antes mencionada DELIA JOSEFINA ARREAZA de COVA, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuélvanse estas actuaciones a los interesados y expídanse las copias certificadas solicitadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

El Juez Temporal.,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-