Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002798
Vista la anterior demanda por DIVORCIO 185-A y sus anexos, presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO SOLER LIZARDO y ROSA AURA BARRETO BELISARIO, quienes son venezolanos , mayor de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.637.883 y 10.938.704, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCOS S. COLONICO R, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.572.- Désele entrada y anótese en el libro respectivo.- En cuanto a su admisión el Tribunal a los fines de la misma observa: La presente solicitud de Divorcio se encuentra fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo que ambos conyigues manifestaron que su último domicilio conyugal lo establecieron en la calle Caro Norte casa No. 27 Campo Rojo Punta de Mata Estado Monagas, no siendo este Tribunal competente para conocer en razón de Territorio, es por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión de la misma y así se declara. -

El Juez Temporal.,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

bg. Doris Rojas de Nadales.-