Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH04-X-2004-000161

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DECLARATORIA: CON LUGAR LA OPOSICION

Visto el escrito de fecha 21 de abril de 2005, suscrito por la abogada NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado con el No. 45.740, actuando como apoderado judicial del ciudadano JESUS OMAR TORRES LOPEZ, mediante el cual hace formal oposición, como tercero interviniente, a la medida provisional de embargo decretada y practicada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre unos bienes propiedad de su representado, en virtud del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, propuesto por el ciudadano VICTOR JULIO BUSTOS GARCIA en contra del ciudadano JORGE ALBERTO DIAZ , el Tribunal para decidir observa:
En fecha 9 de noviembre de 2004, este Tribunal decretó Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado JORGE ALBERTO DIAZ, hasta cubrir la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (89.640.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas y costos procesales estimados en la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.960.000,00), decretándose asimismo, que , de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero sería por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 49.800.000,00), que comprende la cantidad demandada más las costas procesales.- Para la práctica de la medida decretada, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 21 de abril de 2005, la abogada NIURKA LOPEZ URBANO, actuando en carácter de apoderada judicial, del ciudadano JESUS OMAR TORRES LOPEZ, presentó escrito de oposición a dicha medida señalando que su representado es el propietario de los bienes muebles ( maquinarias y equipos) objeto del embargo, y que el ciudadano JORGE ALBERTO DIAZ las tenía en calidad de arrendamiento para su empresa Calzados Corona por un lapso de cuatro (4) años.- Sostiene la referida apoderada judicial del ciudadano JESUS OMAR TORRES LOPEZ, que la medida decretada es improcedente, solicitando que se suspenda la medida practicada en fecha 07 de marzo de 2005, en virtud del cual consignó prueba fehaciente de la propiedad de los bienes consistente en facturas, así como contrato de arrendamiento de las maquinarias donde se evidencia que las mismas fueron alquiladas al ciudadano JORGE ALBERTO DIAZ.
Al respecto observa este Tribunal: Establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si después de practicado él embargo…se presentare algún tercero alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido…”.- Ahora bien, en virtud de que la abogada NIURKA LOPEZ URBANO, actuando como apoderada judicial del ciudadano JESUS OMAR TORRES, hizo oposición reclamando como suyos los bienes muebles embargados, consignó prueba fehaciente relativa al contrato de arrendamiento, en el cual se señalaron las maquinarias y equipos dados en alquiler a la empresa Calzados Corona por un lapso de cuatro (4) años, además de las facturas de compra correspondiente a dichos bienes, de esta manera, se encuentra llenos los extremos de ley exigidos en nuestro ordenamiento jurídico por lo que, la oposición efectuada es procedente y debe ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.-
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la oposición formulada por la abogada NIURKA LOPEZ URBANO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS OMAR TORRES, actuando como tercero opositor de la medida preventiva de embargo, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por el ciudadano VICTOR JULIO BUSTOS GARCIA en contra del ciudadano JORGE ALBERTO DIAZ., plenamente identificados en el libelo de la demanda.- En consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 09 de Diciembre de 2004 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, sobre los bienes identificados en el acta de embargo de fecha 07 de marzo de 2005, los cuales se encuentran bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Anzoátegui, a quien de ordena oficiar lo conducente y así se decide.- Líbrese oficio.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión interlocutoria y así también se decide.-
El Juez Temporal

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.