Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2005-000065
Vista la Transacción suscrita en fecha 15 de Julio de 2.005, entre las partes, ELIAS BITAR MARDELLY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.621 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.093 y la abogada en ejercicio CARMEN GUEVARA MONGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.325, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada AGENCIAS EURO, S.R.L, representada por su Director General MIGUEL ANTONIO RIVERO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.315.789, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, la cual corre inserta a los folios Nos. 77 al 78 del Cuaderno Principal de la presente causa identificada con el No. BP02-M-2005-000065, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-Asimismo, se ordena hacer entrega de las cantidades de dinero descritas en el escrito de transacción judicial por las siguientes cantidades la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 13.965.753,23) a nombre del ciudadano ELIAS BITAR MARDELLY ;y la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) a nombre de la Sociedad Mercantil AGENCIAS EURO S.R.L, las cuales se encuentran depositadas en la cuenta N° 0051930001021511 a nombre de este Juzgado.- y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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