Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001795
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado AGNER EDUARDO RIOS CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.268, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte Oferente en la Solicitud de Oferta Real, presentada por el abogado antes mencionado en su carácter de apoderado Judicial de la empresa PROYECTOS FALLS 4, C.A., a favor de la ciudadana GLEDIS EMILIA BOADAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de los Cheques de Gerencia N° 42005244 de la Cuenta N° 01340420822120210001, por la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.604.591,48), cheque N° 42005243, de la cuenta N° 01340420822120210001, por un monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.846.668,oo) y cheque N° 42005245, de la cuenta N° 01340420822120210001, por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARETA CENTIMOS (Bs342.333,40) a nombre de la ciudadana GLEDIS BOADAS consignados por la parte Oferente, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
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