Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002557

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 19 de Julio de 2.005, entre el ciudadano JOSE JESUS ARICAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.253.039, domiciliado en San Antonio de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 8.634, y de este domicilio; y el Abogado ELPIDIO CELESTINO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.295, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano PEDRO ARICAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.152.157, en la presente solicitud por ENTREGA MATERIAL, la cual corre inserta a los folios Nos. 13 y 15 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente y así se decide
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

LARS/kgs