Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH04-S-2001-000025
Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano AMILCAR RAFAEL HOEEP, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.308.677, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno constante de Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (444 M2.) aproximadamente, ubicada en el sector Mesones N° 13 del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Marcelino Caruto; SUR: Con casa que es o fue de María Romero; ESTE: Con carretera de Mesones y OESTE: Con la autopista Barcelona-El Tigre.-Las bienhechurías consisten en: Una vivienda con las siguientes reformas: en la Planta Baja: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) salón auxiliar, un (1) salón principal, una (1) cocina, un (1) tanque de agua, una (1) escalera y un (1) garaje; y en la Planta Alta: tres (3) habitaciones, dos (2) salas de estar, una (1) terraza, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, techo de platabanda con tejas, paredes con friso de primera, ventanas de madera y aluminio, estructuras metálicas, fundaciones en concreto, rejas protectores, puertas de madera maciza, puertas entamboradas, cocina empotrada, baños equipados con cerámicas de primera y sus respectivos empotramientos, balaustras, santamaria, muro de contención en concreto y bloques, y pisos de cerámicas.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS CELESTINO MEJIAS MORALES y LUIS RAFAEL ESPINOZA ARCILA, antes identificados, quienes declararon por ante este Juzgado en ésta misma fecha y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, y visto asimismo, el Oficio emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de enero de 2005, SPM-N° 08-05, el cual se anexa en original; éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano AMILCAR RAFAEL HOEEP, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas las cuales alcanzan a un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones con sus resultas al interesado .-Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
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