REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002656
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JEAN CARLOS LOIODICE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.707.871, de éste domicilio, actuando en sus propios derechos e intereses, asistido por la abogada en ejercicio MARIAMMAR PUGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.107, mediante la cual solicita que tanto él como los ciudadanos IVENY MARGARITA CHAVEZ de LOIODICE y VICTOR ARNALDO LOIODICE CHAVEZ, sean declarados Unicos y Universales Herederos, del ciudadano VITO LOIODICE ARBORE, quien era italiano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° E-530.370, casado, comerciante, quien falleció ab-instestato el día dieciocho (18) de agosto de 1998 en la Policlinica Metropolitana del Municipio Foráneo El Cafetal, del Estado Miranda.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos ciudadanas MELVIS VALDERRAMA y MARLENE RAMOS JIMENEZ, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 18 de julio de 2005; las cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos IVENY MARGARITA CHÁVEZ de LOIODICE, JEAN CARLOS LOIODICE CHAVEZ y VICTOR ARNALDO LOIODICE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.524.079, V-15.707.871 y V-8.299.486, respectivamente, sus condiciones de Unicos y Universales Herederos de "del cujus" antes mencionado VITO LOIODICE ARBORE quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuélvanse estas actuaciones a los interesados y expídanse las copias certificadas solicitadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-