Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2005-000080
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares por Intimación y sus anexos, incoada por el abogado en ejercicio HENRY AINSLIE KEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.433.297, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 32.838, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, inscrita en el libro de Registro de Comercio llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de Mayo de 1965, quedando anotada bajo el Nro.- 53, Tomo A y de conformidad con las modificaciones de la Asamblea de Accionista de fecha 05 de Marzo de 1996, quedando anotada bajo el Nro.-35, Tomo 127-A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de INVERSIONES 8991, C.A., ubicada en la Avenida Bolívar, Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Ahora bien, consta de auto que en fecha 28 de Marzo de 2005, se ordenó a la parte demanda la consignación de las facturas originales objeto de la demanda y siendo que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a dicho requerimiento es por lo que el Tribunal, Niega la admisión de la presente demanda y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales
LARS/kgs
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