Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000043
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares por Intimación y sus anexos, incoada por los abogados en ejercicio JOSE PORRAS ROJAS y PEDRO RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.- 8.214.948 y 4.213.205, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.- 63.669 y 80.602, respectivamente, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.484.713, en contra del ciudadano CARLOS BASTARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 493.961.- Ahora bien, consta de auto que en fecha 23 de Febrero de 2005, se ordenó a la parte demandante la consignación de las letras de cambios originales objeto de la demanda y siendo que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a dicho requerimiento es por lo que el Tribunal, NIEGA, la admisión de la presente demanda y así se decide.-
El Juez Temporal;
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria;
Doris Rojas de Nadales.-
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