Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000093
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares por Intimación y sus anexos, incoada por el abogado en ejercicio MARCOS RICHARD MARCANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.-13.783.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 86.982, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “LAVIAM, C.A”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro.- 50, Tomo A-18, en fecha 21 de Agosto de 2003, en contra de la Sociedad Mercantil “ MAQUINARIAS y EQUIPOS RCA, C.A”, debidamente representada por su Presidente ciudadana DORA ROCA DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.- 584.857 y al ciudadano VICTOR AGUSTIN LARA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.399.434, en su condición de avalista.- Ahora bien, consta de auto que en fecha 03 de Junio de 2005, se ordenó a la parte demandante la consignación de las letras de cambio originales objeto de la demanda y siendo que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a dicho requerimiento es por lo que el Tribunal, NIEGA, la admisión de la presente demanda y así se decide.-
El Juez Temporal;
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/kgs
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