Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001216
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana MARY LOU CILIBERTI MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.799.461, asistida por la abogada NORIS BRAVO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.313, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías de propiedad del Banco Obrero Instituto Autónomo, constante de Trescientos Treinta y siete Metros con Cincuenta Centímetros (337,50 Mts. 2), ubicada en la calle 04, N° 01 de la Urbanización Chuparín, Jurisdicción del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui,.-
Visto igualmente las resultas del oficio Nro 409-05, de fecha 04 de mayo de 2.005, emanado del Gerente Estadal de CONAVI, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GABRIEL MOSCA ARREAZA y JOSE ALEXANDER JOSEPH RIOS, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MARY LOU CILIBERTI MORON, anteriormente identificada, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, distribuida de la manera siguiente: Dos (02) dormitorios, dos (2) baños, un (1) salón estar, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) lavandero.- El terreno y las bienhechurías antes mencionada, tiene los siguientes linderos: NORTE: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts.), su fondo con casa N° 02 de la calle 7; SUR: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts.), su frente con calle 4; ESTE: En veinticinco metros (25 Mts.), su lado con casa N° 03 de la calle 4 y OESTE: En veinticinco metros (25 Mts.), su lado con la Avenida Principal, las cuales tienen un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,°°).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
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