Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001549

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos VICTOR DANIEL PORTILLO GOMEZ y MARDY DAYANA CHANCHAMIRE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros: 13.341.0.50 y 16.140.124, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA LAURA MUÑOZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.493, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha nueve (18) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 21; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la población de Onoto del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; y que su relación conyugal fue interrumpida desde el año 1.998 y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 02 de Mayo de 2.005, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 16 de junio de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos VICTOR DANIEL PORTILLO GOMEZ y MARDY DAYANA CHANCHAMIRE LAREZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.- Asimismo se ordena liquidar la comunidad Conyugal y así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,


Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las once y treinta y seis (11:36) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria. -,



LARS/bjrv.-