REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002769
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por los ciudadanos ALCEGI MERCEDES TORRES MARQUEZ y LUIS TORRES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 8.271.938 y 11.901.866, de este domicilio, asistido por el abogado EDUARDO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 87.055.-, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad distinguida con las siglas “6-E”, comprendido en el plano de parcelamiento de un lote de terreno de mayor extensión sobre el cual se dispuso la conformación del parcelamiento denominado “URBANIZACIÓN MAR”, ubicado en la jurisdicción del Municipio licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según se evidencia de documento de urbanización y parcelamiento, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 95, FOLIOS 255 AL 292, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1.976, constante de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (965 Mts.2), alinderados de la siguiente forma: NORTE: En una extensión de CINCUENTA Y DOS METROS (52 Mts.), con parcelas “E-5” y “E-20”; SUR: en una extensión de CUARENTA Y CINCO METROS (45 Mts.) con parcelas “E-7”; ESTE: En una extensión de VEINTE METROS (20 Mts.) con parcela “E-8” y OESTE: en una extensión de VEINTIUN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (21,60 Mts) con la calle “Sabalo”; propiedad que se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 25, folios 103 al 105, Protocolo Primero, Tomo 36, Tercer Trimestre de dicho año y por documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, en fecha 29 de Junio de 2.005, registrado bajo el N° 03, folios 14 al 19, protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre del mismo año .-
Vista igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ, JAIME GONZALEZ y CESAR MICETT, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; y visto igualmente, los recaudos consignados por los interesados referente al documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 25, folios 103 al 105, Protocolo Primero, Tomo 36, Tercer Trimestre de dicho año y por documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, en fecha 29 de Junio de 2.005, registrado bajo el N° 03, folios 14 al 19, protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre del mismo año; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ALCEGI MERCEDES TORRES MARQUEZ, NATHALIE TORRES MARQUEZ y LUIS TORRES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 8.271.938, 8.254.451 y 11.901.866, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, comprenden una casa denominada hoy QUINTA URAO, con un área de construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts: 2), construida con estructura tradicional de concreto armado, bloques, friso y pintura en paredes internas y externas, los pisos de las áreas sociales son de cerámica y las habitaciones de parquet, closet de las habitaciones elaborados en madera, techos de machambrados y los baños se encuentran equipados con todas sus piezas sanitarias con acabados en cerámicas.- Consta de dos plantas: La planta baja que se encuentra constituida por una cocina, una sala comedor, una sala estar grande, una sala de limpieza, una habitación de huéspedes con baño, una habitación de servicios con baño y una escalera de acceso a la planta alta; y la planta alta esta conformada por un salón de estar intimo con terraza, una habitación con baño, vestier y terraza y dos habitaciones secundarias con baño común, así mismo la casa esta compuesta por dos anexos los cuales son identificados como anexo uno y anexo dos, el anexo uno esta compuesto por un estudio con baño y el anexo dos por una sala de ejercicios con deposito y baño, las cuales tienen un valor aproximado de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,°°).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas a los interesados.- Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-