Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2005-000155

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 27 de julio de 2005; por el abogado en ejercicio JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.482, actuando en su carácter de endosatario en procuración, parte demandante en el juicio por Cobro de Bolivares por Intimación, propuesto en contra de la Sociedad de Comercio “BAR RESTAURANT EL CANGREJO, C.A.”, representada por su Director Administrativo ciudadano TOMAS ALVAREZ Y ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.794.546, en su carácter de aceptante, y /o el ciudadano MANUEL TORRES FREIRE, español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.436.310, mediante la cual desiste del presente procedimiento, reservándose todas las demás acciones; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, se ordena la devolución de los originales de las dos (2) letras de cambio consignadas previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-






LARS/bp.-