Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-000533
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado FERNANDO VALERO BORRAS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA PULIDO DE ZAMORA y JULIO CESAR ZAMORA, todos plenamente identificados en autos, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que desestimó la apelación ejercida por el supra citado abogado contra sentencia de fecha 16 de marzo de 2.005 dictada por el mencionado Juzgado, se observa: Que en fecha 10 de mayo de 2005, este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, dio por introducido el presente recurso, concediéndole al recurrente un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a aquel, para que acompañara las copias certificadas de las actas conducentes; y siendo que hasta la presente fecha han transcurrido cuarenta y cinco (45) días de despacho, incluido el de hoy, sin que el mismo haya presentando ante este Juzgado las copias certificadas correspondientes a los fines de poder emitir pronunciamiento alguno respecto a la presente causa, es por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, como en efecto así se declara.- En consecuencia, este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 306 y 307 ejusdem, y acogiendo la reiterada doctrina de la jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, que establece la importancia de acompañar las copias certificadas respectivas a los fines de la procedencia de este tipo de acciones, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Hecho y así se decide.- Remítase copia certificada del presente asunto, con inserción de la presente decisión, al Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Lìbrese oficio correspondiente.- Cúmplase.-
El Juez Temporal;
Abg. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria;
LARS/bjrv Abg. Doris Rojas de Nadales
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