Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-001460

Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano ALONSO LABARCA BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.450.058, domiciliado en la ciudad de Guatire del Estado Miranda, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno de su propiedad, como consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de marzo de 1980, bajo el N° 72, Tomo II, Protocolo Primero, que en copia fotostática acompañó a la presente solicitud, constante de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 M2.), ubicado en el sector de Boca de Uchire, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguiente: Norte: Con carretera Boca de Uchire-El Hatillo; Sur: Terrenos municipales; Este: Terrenos Municipales y Oeste: Calle Diez, con entrada al mar; las bienhechurías consisten en : Una (1) casa con cincuenta y nueve metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (59,80 mts.) de construcción, posee dos (2) habitaciones, baño, y servicios de aguas blancas, un pozo séptico y servicio de electricidad.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos ULISES EZEQUIEL RODRIGUEZ y JOSE CRISANTO PEREZ PEREZ, Identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 30 de junio de 2005; y por cuanto las mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano ALONSO LABARCA BLANCO, ya identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas las cuales alcanzaron a un valor de en el año 1.983, de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) .-Se devuelven estas actuaciones al interesado con sus resultas .-Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,



Abog. Doris Rojas de Nadales.-