Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001692
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GUAREGUA y MARIA ESPERANZA GUIPE DE GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.160.678 y 8.206.793, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.613, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha diez y ocho (18) de mayo del año mil novecientos setenta y uno (1.971), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres HENRY ANTONIO y ROSA MARIA, ambos mayores de edad; que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bien para la comunidad; que una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Calle El Canal, No. 73-45, del Barrio Rómulo Gallegos de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 1.978, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (05) años separados,.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha doce (12) de mayo del año 2005, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha siete (07) de mayo de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha diez y ocho (18) de mayo del año mil novecientos setenta y uno (1.971), estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GUAREGUA y MARIA ESPERANZA GUIPE DE GUAREGUA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los seis ( 06 ) días del mes de julio del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha, siendo la nueve y cuarenta y cinco (09:45) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
|