Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2005-000140
Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICIÓN VOLUNTARIA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y sus anexos, presentado por los ciudadanos EDGAR CELESTINO CHACIN CARIMA y MIRIAN DEL CARMEN GONZALEZ FEBRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.208.455 y 8.240.008, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada NAIDA AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.668, por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- El tribunal vista la liquidación de los bienes pertenecientes a los ciudadanos arriba señalados, hecha de común acuerdo, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito de partición y liquidación de la comunidad conyugal.-Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Se ordena expedir los tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,


Doris Rojas de Nadales.-