REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002176

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA ISMENIA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.265.118, debidamente asistida por el Abogado DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.689, en su condición de hija del De-Cujus EURANIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, donde solicita que junto con los ciudadanos, MARIA ISMENIA RODRIGUEZ, ISMENEA ADELAIDA RODRIGUEZ CHACON y JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ CHACON, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus EURANIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, fallecido Ab-intestato el día 12 de Noviembre de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, ERIKA GRICED SALAZAR REYES y LIVIA DEL VALLE MARIN CASTILLO quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 07 de Julio de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus EURANIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a los ciudadanos, MARIA ISMENIA RODRIGUEZ, ISMENEA ADELAIDA RODRIGUEZ CHACON y JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ CHACON, en sus condiciones de hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,

Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA.
La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales


LARS/kgs