REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-V-1997-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL. (BIENES)
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
DEMANDANTE: SIMÓN NATERA OTAMAY, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 463.189 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: ANSELMO REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 463189 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Empresarial SCORPIO, do Piso, oficina N° 10, Avenida Mérida, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ROMULO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de identidad N° 2.795.017 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Por cuanto en el presente asunto de ACCIÓN REIVINDICATORIA, el Tribunal observa: Que la presente acción fue admitida mediante auto de fecha 07 de enero de 1998, acordándose la citación de la demandada en la persona del Ciudadano ROMULO GAMBOA.-
Mediante auto de fecha 08 de junio de 1999 se Repone la Causa al estado de nueva admisión de la demanda, ya que el presente juicio se estaba tramitando como un procedimiento ordinario siendo lo correcto tramitarlo por la vía agraria, por cuanto se refiere a un predio rústico.-
En fecha diecinueve de julio del año dos mil uno, el apoderado de la parte actora apela de dicho auto; siendo oída la apelación e un solo efecto conforme auto de fecha 17 de septiembre del 2001.- Mediante diligencia de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil uno, el apoderado actor indicó los folios cuyas copias certificadas consideraba remitir al Juzgado Superior Jerárquico a los fines de conocer de la apelación.-
Es el caso que en la presente causa, desde la última actuación del apoderado actor, abogado ANSELMO REYES, (26 de septiembre del año 2001) no le ha dado impulso a la presente causa, en el sentido de impulsarla para que fueran remitidas las actuaciones indicadas al Superior Jerárquico, es por lo que considera esta juzgadora que en la presente causa ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil como en el artículo 269 ejusdem, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de julio de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al Asunto N° BH11-V-1997-000001.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.