REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-F-2005-000029
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA. CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL ZUNIAGA VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad N° 4.506.738, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: ZAID HABIB ASHNNO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.292 y de este mismo domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, edificio Edem Nro: 145, Local 01 (Laboratorio Clínico Alba), en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: CARMEN BETSABE SILVA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.006.141 y domiciliado en el Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda de DIVORCIO, presentado por el abogado ZAID HABIB ASHNNO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.942.577 y de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL ZUNIAGA VARGAS contra la ciudadana CARMEN BETSABE SILVA MORENO, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que mantiene unido a su mandante con la mencionada ciudadana CARMEN BETSABE SILVA MORENO.-
Por auto de fecha treinta de mayo de dos mil cinco, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha seis de julio de dos mil cinco, mediante diligencia el abogado ZAID HABIB, en su condición de apoderado judicial del demandante, JOSÉ RAFAEL ZUNIAGA VARGAS, desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de julio de 2005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-F-2005-000029.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA