REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001546
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ELOISA GARCIA venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.064.484 asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Jesús Subero s/n del barrio Oficina N. 1, de El tigre sobre un lote de terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con Jesús Moreno; SUR: Con la calle Jesús Subero que es su frente, ESTE: Con Yolimar Bermúdez, y OESTE: Con Pablo Figueroa.- Dicha construcción consta de unas bienhechurias, consistente de una casa de paredes de bloques de cemento ,techo de zinc, piso de cemento- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ELOISA GARCIA ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria
Marianela Quijada Estaba.-
Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria
Marianela Quijada Estaba.-