REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2005-000172
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.-
DEMANDANTE: MARÍA PATRICIA MEJIAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 81.165.539, y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Ricaurte con Calle Bolivar, Planta Alta del Edificio Polar, sector Casco Viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.510.783, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 20.421 y de este domicilio.-
DEMANDADO: JOSEFINA OLIVEROS, viuda de MAZZARRI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 1.304.715 y de este domicilio.-
APODERADO: GABRIEL MAZZARRI OLIVEROS, venezolano, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 5.467.580.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VETA CON PACTO DE RETRACTO, presentada por el abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, con Inpreabogado N° 20.421, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA PATRICIA MEJÍAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.165.539, en contra de la Ciudadana JOSEFINA OLIVEROS, viuda de MAZZARRI, ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha 28 de abril de 2.005, y antes del acto de la contestación de la misma, en fecha treinta de junio de dos mil cinco, mediante diligencia las partes, celebraron convenimiento, solicitando al Tribunal la Homologación de dicho convenimiento, el levantamiento de las medidas preventivas acordadas en el presente juicio y el archivo del mismo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2.005.- A tal efecto, conforme fuere acordado por las partes la demandada conviene en vender el inmueble, objeto del presente proceso, en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) de los cuales QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) serán para la ciudadana PATRICIA MEJIAS y el saldo restante será para el ciudadano GABRIEL MAZZARI; las partes convienen en que nada se deben ni por este ni por ningún otro concepto.- Expídanse las copias fotostáticas certificadas del convenimiento celebrado entre las partes y del presente auto de homologación.- Archívese el expediente.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de julio de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al Asunto N° BP12-V-2005-000039.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.