REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-S-2003-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A).
SOLICITANTES: LESBIA BAUTISTA PALAO SALAZAR y MIGUEL RODRÍGUEZ PERALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.266.058 y 342.746 y domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE E. BARBOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.630.-
Por cuanto en la presente causa desde el último acto de procedimiento, auto de 22 de diciembre de 2003, no ha habido impulso procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de julio de 2005.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
En esta misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-S-2003-000004.- Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-