REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-S-2003-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SOLICITANTES: NAZIR ALREFAI y SALOH RIFAY DE REFAI, Sirio y Venezolana respectivamente, mayores de edad, titular el primero del Pasaporte N° 4787240 y la segunda de la Cédula de Identidad N° 10.936.766
y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CÉSAR ZAMORA VERDE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 91.141 y de este domicilio.-
Por cuanto en la presente causa desde el último acto de procedimiento, consignación del Edicto ordenado a publicar en fecha 10 de febrero del año 2004, los solicitantes no le ha dado el correspondiente impulso procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de julio de 2005.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
En esta misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N°: BH11-S-2003-000006.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
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