REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000610

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Norzuny Maria Ramos, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.228.849, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Ameritas, Callejón Las Industrias N° 18, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno municipal, que mide VENTICINCO METROS (25 Mts) de largo por NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts) de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa de Bibi Chamiza Madacaddem; SUR: casa de Ramón Mamadeo; ESTE: Callejón las Industrias y OESTE: Industrias Fondi. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Norzuny Maria ramos ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal


Abg. Elaina Gamardo Ledezma

La Secretaria


Marianela Quijada Estaba

Se devuelve constante de siete (7) folio útiles resultas con sus originales al interesado
La Secretaria