REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001677

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO LARA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.732.350, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Delicias casa N° 06, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno municipal, que mide NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93 Mts) y con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de Alcides Sifontes ; SUR: casa que es o fue de Marbelis Hernández; ESTE: casa que es o fue de la familia Zerpa y OESTE: Calle Principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Gilberto Antonio Lara Rojas ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal


Abg. Elaina Gamardo Ledezma


La Secretaria


Abg. Marianela Quijada Estaba

Se devuelve constante de siete (7) folios útiles originales con su resulta al interesado
LA SECRETARIA