REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001733

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Leonardo Antonio Moreno Martínez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.680.640, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón La Lambada de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno municipal, con un área total que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: propiedad de Clara Patete, midiendo 16 metros; SUR: propiedad de Miguel Bermúdez, midiendo 16 metros; ESTE: con calle 14 Sur, midiendo 27 metros y OESTE: propiedad de Petra Guevara, midiendo 27 metros. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento, sin techo, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Leonardo Antonio Moreno Martínez ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal


Abg. Elaina Gamardo Ledezma


La Secretaria


Marianela Quijada estaba

Se devuelven constante de siete (7) folios útiles originales con sus resultas al interesado
La Secretaria