REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001868

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Félix Jiménez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.992.029, domiciliado en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Eulalia Buroz, Sector Central, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno municipal, que mide SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de la Sra. Alicia Subillaga, midiendo 22 Metros; SUR: Loca del Sr. Mario Socci, midiendo 22 Metros; ESTE: terreno de la Sra. Inés Medina, midiendo 11 metros y OESTE: calle Eulalia Buroz, que su frente midiendo 11 metros. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Félix Jiménez ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL


ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECREATRIA


MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve constante de siete (7) folios útiles resultas con sus originales al interesado
La Secretaria