REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002022
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Vilma Elena Gil de Cova, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.991.994, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Calle Anzoátegui, S/N, Sector Pueblo Ajuro, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (274 Mts 2), en un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS (120 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Anzoátegui, midiendo nueve metros (9 Mts); SUR: Con Colegio Divino Maestro, que es su frente, midiendo nueve metros (9 Mts); ESTE: casa que es o fue de Ruperto Romero, midiendo treinta metros (30 Mts) y OESTE: casa que es o fue de Sara Velásquez, midiendo treinta metros (30 Mts). Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, con paredes de bloque sin frisar, piso de cemento rustico y techo de zinc, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Vilma Elena Gil de Cova ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria
Marianela Quijada Estaba
Se devuelve constante de siete (7) folios útiles originales con sus resultas al interesado.
La secretaria